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REGLAMENTO DE BAÑOS



                                                         Vergara 5 de mayo de 1912 
Señor Juez de Paz

Cada vez que llega la temporada estival  -por cuestiones relativas al  pudor- ponemos en circulación  el reglamento de baños que delimita la zona del arroyo  adonde pueden hacer uso de las aguas las mujeres por un lado y los hombres por otro,  para no  entreverarse.

La norma fue impuesta cuando comandaba en esta el comisario Oxley,  hace unos cuantos años ya;  que como usted sabe, cesó   cuando le desarmamos el Pacto de la Cruz y el partido de gobierno se  hizo cargo de la Jefatura Política de Treinta y Tres, confiándole   esta seccional a un servidor, en buena hora lo diga.

Desde el Paso del Arroyo Parao hasta donde culmina la calle Carolino Vergara, corresponde  bañarse a las mujeres y desde ahí hasta el puente, a los hombres.

En esa intersección coloque una guardia a cargo del agente  Fortunato Caraballo  y  el guarda aduanero Porfirio  Denis para vigilar  celosamente  la  invasión de jurisdicciones  por parte  de los mal intencionados que intentan colarse mediante artimañas de todo tipo.

Precisamente en la tarde de ayer pescaron al gordo Heberbal Pimienta mientras se deslizaba corriente arriba rumbo a las mujeres, camuflado bajo unos camalotes flotantes.

Lo trajeron a este destacamento  con un anzuelo  grande para bagadu enganchado en la verija  y en esa condición lo tengo en el calabozo esperando a que lo desenganche  el doctor Sala  que fue anteayer a atender un parto difícil en Paso del Dragón y esta demorando su regreso por la crecida del Tacuari.

Asi que en cuanto lo opere el medico lo tendrá por su recinto  para aplicarle  lo que la ley manda en infracciones de esta calaña.

Sin mas asuntos que informarle lo saludo atentamente adjuntándole un par de soberbias tarariras que me trajeran Caraballo y Denis  que se que usted las  sabrá apreciar.


El comisario de Vergara





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